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lunes, 26 de diciembre de 2011

¿Protege el Islam a las minorías?

¿Protege el Islam a las minorías?
Islam y derechos humanos (Junta Islámica 2010), capítulo 12
26/12/2011 - Autor: Yaratullah Monturiol - Fuente: Webislam
dzimmies minorias religiosas yaratullah monturiol
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Yaratullah Monturiol, junto a la portada de su libro“Quien daña a un dzimmí, me daña a mí,
y quien me daña, daña a Al-lâh” (1)

El Islam reconoce a los dzimmíes (las minorías no musulmanas en el seno de una sociedad mayoritariamente musulmana) los mismos derechos que tienen los musulmanes salvo en cuestiones determinadas que no les afecten, del mismo modo en que pesan sobre ellos las mismas obligaciones salvo excepciones equivalentes a lo que sólo incumbe a los musulmanes.

De hecho, el dzimmí, sin estar sujeto a discriminación recibía un trato diferente tan sólo en tres aspectos:

α) Estaban exentos del servicio militar en las fuerzas armadas musulmanas.

β) En consideración pagaban unos impuestos especiales, cuya cantidad no era superior necesariamente a la establecida para el zakat de los musulmanes. No era un castigo sino un pago por el servicio de ser protegido.

χ) Aunque podían votar y alcanzar cualquier grado en la jerarquía del Estado, un dzimmí no podía ser cabeza de un estado islámico, como ocurre hoy en día.

Bajo el viejo código tribal árabe de hospitalidad y protección al vencido que lo solicitase cualquier miembro podía, al menos temporalmente, dar asilo político, es decir, protección válida contra todo, a individuos que buscaban refugio (al-amân ma´ruf). Siguiendo las instrucciones coránicas pertinentes, esta institución del Islam se desarrolló en tratados de relación permanentes (al-amân mu´abbad) entre el estado islámico y sus habitantes no musulmanes de entre las religiones del Libro, lo que se ha llamado adz-dzimma.

Compruébese, por poner sólo un ejemplo, el pacto de Muhammad con los cristianos de Naÿrán en 631, que disfrutaban de protección “de sus vidas, propiedad, tierras, fe, templos y todas sus pertenencias” al igual que los musulmanes.

Bajo este estatus, las minorías religiosas en el mundo musulmán disfrutaban de una autonomía prácticamente completa y de autogestión en cuestiones religiosas, incluidos los asuntos personales, familiares, leyes de herencia y ley criminal cuando las ofensas se cometían en el seno de la minoría. A este respecto, los incluidos en adz-dzimma quedaban fuera del monopolio de jurisdicción legal, que reclaman habitualmente para todo su territorio los estados nacionales.

1. Derecho a la protección

El primero de estos derechos es el de disfrutar de la protección y garantías de la administración. Esta protección es frente a cualquier agresión, ya sea extranjera, ya sea proveniente del interior. Refiere en este sentido al-Bujari que Muhammad sentenció sucintamente: “Quien daña a un dzimmí, me daña a mí, y quien me daña, daña a Al-lâh.”

A) Protección ante una agresión exterior:

La persona en quien recae el liderazgo de la comunidad musulmana está obligada a defender las vidas y los intereses, tanto de los musulmanes como de los no-musulmanes cuando sufran cualquier agresión, haciendo uso de sus facultades legales y militares para detener un ataque contra ellos, sea contra todos los ciudadanos o contra un grupo minoritario. En el libro Matâlib ûlî n-Nuhà, uno de los principales manuales de la escuela de derecho hanbalí, podemos leer:

"Es obligación del líder proteger a las gentes de la Dzimma e interponerse entre ellos y quien quiera agredirles, así como liberar a los prisioneros y expulsar a los agresores. Y esta protección les debe ser dada tanto a comunidades como a individuos aislados".

Al-Qarâfi, perteneciente a la escuela malikí de derecho islámico recoge en su obra al-Furúq la siguiente sentencia de lbn Hazm de Córdoba:

"Quien pertenezca a la Dzimma, cuando alguien ataque nuestro país con la intención de causarles daño, es nuestra obligación salir al encuentro del enemigo con armas y morir por ellos, guardando a quienes Al-lâh y su Profeta nos han ordenado proteger por siempre. Menospreciar esta obligación que nos impone el Corán y la Sunna constituiría una grave violación del pacto de la Dzimma".

A continuación, al-Qaráfi afirma que estas palabras de lbn Hazm expresan el consenso de todos los expertos en derecho islámico. Y por último, este jurista malilkí concluye con la siguiente apostilla:

"Un pacto que nos impone nuestras vidas y bienes por otros es algo grave cuya importancia no puede ser negligida".

La postura de lbn Taymiyya, delegado por el sultán de Damasco como negociador cuando los tártaros se apoderaron de Siria, ilustra este punto en lo concerniente al estatuto de los dzimmíes. Los invasores habían hecho prisioneros entre la población, y en sus conversaciones con el General tártaro lbn Taymiyya se negó a entregarle a los dzimmíes. Ante su insistencia, el jefe tártaro tuvo que claudicar finalmente y entregarle a todos los prisioneros:

"No aceptaremos sino que liberes a todos los prisioneros, incluidos los cristianos y judíos, pues ellos pesan sobre nuestra conciencia según un pacto impugnable que no tenemos derecho a traicionar".

B) Protección ante una agresión interior:

La Tradición islámica es tajante en esta cuestión y prohíbe a los musulmanes agredir física o moralmente a los dzimmíes, pues si hay algo que el Corán deja bien claro es que "Al-lâh no ama a los agresores ni a los injustos". Y no sólo no los ama sino que los amenaza con terribles castigos en esta vida y tras la muerte. Muchos textos subrayan lo definitivo de esas palabras coránicas. El Profeta dijo:

"Yo me querellaré ante Al-lâh contra aquél que sea injusto hacia alguien con quien haya pactado, quien viole alguno de sus derechos o le imponga algo superior a sus fuerzas o le arrebata algo sin su consentimiento" (2).

Y también enseñó:

"Quien dañe a un dzimmí es mí adversario, y quien rivalice conmigo rivalizará contra Al-lâh el Día de la Resurrección".

Los relatos ejemplares sobre el trato dado a cristianos y judíos en las primeras épocas del Islam son innumerables y reflejan una preocupación generalizada. Se nos cuenta, por ejemplo, que ‘Umar, el segundo de los cuatro califas de Medina, preguntaba por la situación de los dzimmíes en sus respectivas provincias, a todas las delegaciones y emisarios que se presentaban ante él y le respondían: "Hay fidelidad", es decir, somos fieles al pacto de la Dzimma que el Profeta contrajo con ellos para siempre y que los musulmanes heredan (véase el relato en at-Târîj de Tabari). En el manuscrito de Abd al-Jabbar al-Mughni encontramos las siguientes palabras de ‘Ali:

"Los dzimmíes entregan la ÿizia (3) para que sus vidas y sus bienes sean como los nuestros".

Los alfaquíes, pertenezcan a la escuela de derecho a la que pertenezcan, han afirmado e insistido en que es obligación del gobierno y de cada persona musulmana, evitar que un musulmán cause cualquier tipo de daño a los dzimmíes, así como que hay guardar sus intereses, pues desde el momento en que el Profeta les ha concedido su Dzimma o Protección pertenecen a la Casa del Islam (Dâr al-Islâm). Incluso ha habido alfaquíes que han declarado que violar los derechos de un dzimmí es peor que hacerlo a un musulmán (puede verse en la flishia de Ibri 'Abidîn).

2. Derecho a la vida física

El derecho a la protección implica la inviolabilidad de sus vidas y cuerpos. El Profeta dijo:

"Quién mate a alguien con el que tenga contraído un pacto no olerá el perfume del Paraíso" (4).

Según estas palabras, tal acto es considerado como un delito grave que impide al musulmán la consecución de su más alta aspiración espiritual.

El Corán habla del Talión en relación quien comete un homicidio. Algunos no están de acuerdo en que un musulmán pudiera ser condenado a muerte por el asesinato de un dzimmí. Pero los alfaquíes exponen el ejemplo de lo que le sucedió a un musulmán que mató a un copto y fue condenado a muerte por Abâna ibn 'Uzmân, emir de Medina y tenido por uno de sus más eminentes alfaquíes. Se dijo que había matado a traición y por arrogancia.

No obstante, aunque ha habido divergencias, según otros juristas, como Abû Hanîfa, las condiciones para la pena son las mismas que en todos los casos, ateniéndose el juez al Corán y a la Sunna que no establecen diferencias (salvo algunos hadices que no tienen en cuenta debido a lo categórico de otros textos) considerando que la Dzimma establece una protección absoluta de la vida de los dzimmíes. Es decir, se olvida el castigo sólo si los parientes de la víctima perdonan al asesino, tal como ocurre con los musulmanes. Se cuenta que ante 'Alí, el cuarto de los califas de Medina, fue presentado un musulmán acusado de haber matado a un dzimmí, y se pudo probar que efectivamente era el autor del asesinato. Por tanto, se ordenó ejecutarlo, pero en ese momento se presentó el hermano de la víctima y anunció que perdonaba al asesino. 'Alí se negó a suspender la ejecución pensando que tal vez lo habían amenazado, pero el dzimmí le dijo: "Su muerte no me devolverá a mi hermano”, y convenció al califa de haber tomado la decisión libremente (5).

Un gobernador preguntó al califa omeya 'Umar ibn 'Abd al-‘Aziz qué debía hacer en el caso de un musulmán que había matado a un dzimmí, y 'Umar le ordenó dejar la decisión a la familia de la víctima. Ésta no perdonó al asesino que fue entonces ejecutado. Ésta fue también la práctica en el Imperio Otomano que estableció la igualdad ante la ley de todos sus ciudadanos, siguiendo con ello el ejemplo de las épocas clásicas del Islam. En cuanto al hadiz supuestamente discriminador en que el Profeta dice que no debe ser condenado a muerte un musulmán a causa de un no musulmán, es interpretado por los alfaquíes como referencia sólo al enemigo en estado de guerra.

Junto a la protección de la vida se enumera el derecho a la integridad física. En los tratados de jurisprudencia se señala que no pueden ser sometidos a ninguna arbitrariedad, ni tan siquiera someterlos a guardar cola bajo el sol. Hakîm ibn Hisham, que había sido antiguo compañero del Profeta, vio en Alepo a un recaudador de impuestos ante el que unos nabateos esperaban expuestos al sol para pagar su impuesto, y Hakim le dijo:

"¿Qué es esto? He oído decir al Profeta que Al-lâh torturará a los que torturen a la gente en el mundo" (7).

‘Ali, dando órdenes a uno de sus administradores, le dijo:

"Cuando vayas a recaudar sus impuestos (se refiere a los dzimmíes) no aceptes que te den ropa en invierno ni nada de aquello con lo que se alimenten ni tomes animales que les sirvan para trabajar. No golpees a ninguno por dinero ni le obligues si se niega a pagar. No vendas las propiedades de nadie para cobrar el impuesto. Se nos ha ordenado en el Corán que tomemos lo que bien puedan darnos. Si contravienes lo que te ordeno piensa en Al-lâh al que debieras temer más que a mí. Si me llega la noticia de que has cometido alguna injusticia no dudes que te destituiré". El recaudador le dijo: "Si lo hago así volveré tal como me voy". Y ‘Ali replicó: "Aunque vuelvas como te vas" (8).

3. El derecho a la propiedad

Según Yûsuf al-Qardâwî, los musulmanes de todas las escuelas, de todas las regiones y de todos los tiempos están de acuerdo sobre la inviolabilidad de los bienes de los dzimmíes (véase en Ghayr al-Muslimîn fi l-Muytama ‘al-Islâmi). Abu Yûsuf en su libro al-Kharaÿ sobre impuestos recoge la siguiente tradición en la cual, el Profeta declaró acerca de los cristianos de Naÿrân:

“Naÿrân y sus alrededores pertenecen a nuestra vecindad y a la de Al-lâh. Su garantía que les presta obliga al Profeta a ordenar a los musulmanes que no violen sus bienes, ni sus creencias, ni su comercio, ni nada que haya bajo sus manos, sea poco o mucho...".

'Umar, el segundo califa, escribió a 'Ubayda ibn al-Yarrâh, uno de sus generales:

"Impide que los musulmanes se atrevan a causar a los dzimmíes cualquier daño y que les arrebaten el sustento, salvo lo que ellos quieran compartir".

Gracias a estos precedentes, se castiga al que robe a un dzimmí y se le devuelve su patrimonio si le ha sido quitado injustamente. De igual modo, la Ley islámica establece que hay que respetar las deudas contraídas con ellos, condenándose con prisión al que pudiendo hacerlo se niegue a saldar su deuda.

El respeto a sus bienes y propiedades es absoluto, incluso cuando estos no sean considerados como tales por los musulmanes. Por ejemplo, el vino y los cerdos no son considerados por el derecho musulmán como riquezas a respetar entre los musulmanes. Pero si su propietario es un dzimmí no está permitido causarles daño alguno, y el musulmán que lo hiciere sería multado, tal como dictan los manuales hanafíes.

4. El derecho al honor

El Islam garantiza el derecho al honor y a la intimidad tanto de los musulmanes como de los dzimmíes. Nadie puede insultarlos impunemente ni arrojar contra ellos acusaciones indemostrables, ni mentirles descaradamente, ni darles apodos que no deseen, ni calumniarlos, ni negarles su genealogía.

En al-Furûq, al-Qarâfi escribió:

"El pacto de la Dzimma nos obliga respecto a ellos, porque están en nuestra vecindad y bajo nuestra protección en tanto que somos mayoría. La garantía se la ha concedido Al-lâh, su Profeta y la nación del Islam. Quién los agreda y ofenda aunque sólo sea de palabra pone en entredicho a Al-lâh, a su Profeta y a los musulmanes, y comete con ello una falta grave".

En ad-Durr al-Mukhtâr, manual de derecho hanafí, se dice:

“Es obligación del gobierno impedir incluso con la fuerza cualquier daño que se pueda hacer a un dzimmí, incluso las calumnias que puedan decirse de él, pues lo mismo en que están condenadas y penadas entre nosotros, deben estarlo en relación a ellos”.

5. Garantía social en caso de incapacidad, vejez o pobreza

En el ideal del Islam se encuentra el que la administración se haría cargo de las necesidades inmediatas de quienes no puedan cubrirlas. En los tratados de Fiqh o jurisprudencia islámica esta obligación se hace extensible a los no musulmanes, los dzimmíes. Un ejemplo de esta práctica lo tenemos en el pacto suscrito por uno de los compañeros del Profeta, Jâlid ibn al-Walîd, con los cristianos de Iraq:

"Cualquier cristiano que a causa de la vejez no pueda mantenerse, el enfermo y el pobre que viva de las limosnas de la gente de su religión, estará exento del pago de la ÿizia y será mantenido con bienes del Tesoro de los musulmanes, tanto él como los que dependan de él" . (9)

Este acuerdo se concluyó en tiempos del primero de los califas de Medina, Abû Bakr, y lo presenciaron testigos acreditados entre los musulmanes. Abû Bakr no opuso nada a este acuerdo, por lo que la suma de estos factores es considerado consenso sobre un precedente que obliga a los musulmanes de generaciones posteriores.

‘Umar, el segundo califa, vio en cierta ocasión un anciano judío que pedía limosna. Le preguntó por la causa de su pobreza, y le respondió que la vejez le impedía ganarse la vida. 'Umar lo condujo hasta la casa del Tesoro de los musulmanes y encargó al responsable, que fijara para su mantenimiento una cantidad regular, así como la de todos los que se encontraran en su caso, y dijo:

“No hemos sido justos con él: mientras era joven tomábamos sus impuestos, y en su vejez lo hemos defraudado” . (10)

El historiador persa del S. IX Al-Baladuri, fue uno de los más eminentes de su época en Oriente Medio. El es una de las fuentes fiables sobre la historia de la expansión musulmana de los primeros árabes. Afirma que los recaudadores musulmanes de Damasco, se encargaban de repartir regularmente entre los cristianos leprosos ayudas que cubrieran su sustento y sus necesidades más básicas (11).

An-Nawawi, un famoso alfaquí de la época clásica del Islam, sostenía que era obligación de la administración mantener económicamente a todos los necesitados, fueran o no musulmanes, y la obligación pasaba a ser de cada musulmán cuando el Tesoro Público no fuera suficiente (12). Un comentarista de la obra de an-Nawawi, el shâfi`i Shams ad-Din ar-Ramli, subraya especialmente la mención a los dzimmíes como obligación que no puede ser desatendida, y luego analiza lo que se entiende por necesidades que deben ser cubiertas:

“Las necesidades básicas que deben ser atendidas son las referentes a la vestimenta, teniendo en cuenta el clima y las estaciones así como todo lo homologable a la alimentación, incluido el sueldo de un médico, el precio de los medicamentos o un criado que se dedique a la atención del necesitado cuando su estado lo requiera, todo lo cual está claro que son necesidades".

Y por último añade este comentarista:

"Y otra cuestión que tiene que atender el Tesoro es la de los prisioneros, musulmanes o dzimmíes, que hayan sido capturados por el enemigo" (13).

6. Derecho al trabajo

Los no musulmanes en el seno de una sociedad mayoritariamente islámica tienen libertad, en pie de igualdad con los musulmanes para desempeñar los trabajos que deseen, a cuenta propia o de otro, hacer contratos y practicar el comercio, las artes o las ciencias. Los alfaquíes han declarado este derecho con claridad, afirmando que no se puede poner más limite a sus transacciones que las imponibles a los musulmanes. Esto excluye la práctica de la usura que no es tolerada de ningún modo para nadie en el Islam. Igualmente, aunque se les consienta la tenencia de bebidas alcohólicas y cerdos, no se les permite comerciar con ellos de una forma abierta o provocativa ni tampoco consumirlos en público.

A parte de estas excepciones, la historia del Islam atestigua que los dzimmíes han podido mantener sus costumbres y creencias en tierras islámicas y han convivido con los musulmanes durante siglos. Incluso crearon gremios monopolizando profesiones muy lucrativas como el cambio de moneda o la farmacia y otras, acumulando grandes fortunas exentas de impuestos islámicos, salvo la generalmente exigua ÿizia, que además sólo se imponía a los miembros de las comunidades dzimmíes capaces de llevar armas.

7. Derecho a ocupar cargos en la administración

Nada impide a los dzimmíes acceder a puestos de responsabilidad en el sistema administrativo, salvo los directamente relacionados con la gestión del Islam en sí, así como las funciones militares y la administración de justicia a musulmanes (los dzimmíes tienen sus propios tribunales). Tampoco pueden aspirar a la jefatura suprema del país, que sólo puede ocupar un musulmán. La función de imam no puede ser ejercida por un dzimmí porque se limita a la función de dirigir prácticas rituales islámicas que sólo cumplen los musulmanes, no siendo este un cargo administrativo ni político.

Al margen de estos casos, el dzimmí puede ejercer cualquier otro puesto. En sus Ahkám Sultaniya, al-Mawardi, uno de los grandes alfaquíes de la época abbasí, admite la licitud, desde un punto de vista estrictamente islámico, de que un dzimmí ocupe el cargo de primer ministro. De hecho, los abbasíes tuvieron ministros cristianos en repetidas ocasiones. Y ya antes que ellos, el primer omeya tuvo un secretario cristiano. ‘Umar, el segundo califa, empleó a un griego no musulmán como ministro de economía.

Hubo épocas en que los dzimmíes llegaron a copar en buena media la administración de países gobernados por musulmanes, y no faltaron quejas contra sus gestiones como tampoco éstas escaseaban cuando eran musulmanes los que desempeñaban esas funciones. Pero la situación se hacía escandalosa cuando su poder amenazaba la autoridad de los mismos alfaquíes como sucedió varias veces de las que hay testimonios en la poesía, culta y popular en la de distintas épocas. Por ejemplo, un poeta egipcio, al-Hasan ibn Jaqan, llegó a escribir:

"Los judíos de nuestro tiempo han alcanzado lo máximo a lo que se puede aspirar: ya son reyes. Tienen la gloria y las riquezas, y entre ellos encuentras al ministro y al rey. ¡Gentes de Egipto! si queréis oír mi consejo, hacéos judíos! El universo se ha convertido al judaísmo" (14).

Y este extremo, por supuesto exagerado por el poeta, fue posible porque nada limitaba a los dzimmíes el acceso a puestos claves de la administración. Otro ejemplo lo tenemos en el Imperio otomano que, sobre todo en su último período, confió a los dzimmíes importantes misiones diplomáticas que no siempre llevaron a cabo con lealtad.

8. Garantías de los derechos

El Islam formula esos derechos, ahora bien, ¿cómo los garantiza? En primer lugar, lo hace con la autoridad innegable que tiene el Corán. El imperativo coránico tiene entre los musulmanes una fuerza definitiva e incontestable. Y si el Islam es un hecho tan homogéneo en sus características fundamentales, si sus enseñanzas son tan universalmente aceptadas sin existir discrepancias, a pesar de la ausencia de instituciones encargadas de regularlo, es debido sin duda al peso absoluto del Corán como Revelación. Es fácil darse cuenta de que los musulmanes no se toman a la ligera las enseñanzas contenidas en el Libro. El mundo islámico es movido por un respeto inquebrantable a la fuente misma del Islam, y el hecho de que algo aparezca en sus páginas es suficiente para que se aspire a comprender sus pautas u orientaciones y en ese sentido, percibirlo como signo revelador de la propia conciencia.

El Corán ordena innumerables veces dejar de lado el egoísmo, los intereses personales, las rencillas y los valores individuales para abrir paso a sus enseñanzas, destinadas a construir una comunidad con un claro objetivo de justicia y equidad por encima de particularismos y pertenencias. Y la segunda fuente, después del Corán son los hadices, es decir lo que se desprende de los dichos y hechos de Muhammad, sus apreciaciones y valoración de las cosas y del mundo que le rodea, su sensibilidad y su capacidad de escucha. Si bien, hay que encontrar entre las diversas fuentes una relación armónica, un equilibrio de fuerzas que concuerde con los principios del sentido y el bien común. Es decir, que el conjunto de enseñanzas de todo aquello que mantiene la coherencia ética esencial es Islam. Y dice un hadiz, que todo en el Islam es adab (cortesía), así que toda convivencia tendrá que basarse en el respeto.

Y si bien no puede esperarse que todos y cada uno sean estrictos en su cumplimiento con las enseñanzas del Islam, ni siquiera en uno de los objetivos principales de estas enseñanzas que es perfeccionar, pulir o embellecer el carácter (ajlaq), la sociedad musulmana en su conjunto se siente responsable de cada uno de sus miembros, buscando la salud de todo el cuerpo. Un dzimmí dañado en sus derechos no tardará en encontrar a quien lo apoye en su causa, como ha sucedido en muchas ocasiones. Y si es un gobernador el que comete la injusticia se encontrará con la oposición de los alfaquíes, creadores de la opinión común del respeto debido a las minorías. En cualquier caso, es prácticamente imposible que los dzimmíes se encuentren aislados en un contexto musulmán. Siempre se alzará junto a ellos una voz de protesta que no callará hasta no ver restaurados los derechos que les garantizan el Corán y la Tradición. Un ejemplo reiterado es la postura de al-Awza´i (15), uno de los primeros formuladores de la jurisprudencia islámica, de quienes desciende la antigua escuela de Siria: el gobernador abbasí de su tiempo ordenó desterrar a una comunidad dzimmí que habitaba en un pueblo de la sierra del Líbano, porque algunos de ellos se habían opuesto a pagar la ÿizia. El tal gobernador era pariente próximo del mismísimo califa. Al-Awza´i le envió el siguiente mensaje:

“¿Cómo te atreves a castigar a muchos por la falta de unos pocos? ¿Por qué expulsas a inocentes de sus casas y de sus tierras? El Corán dice: Que un mal no siga a otro. Esta es la enseñanza que debes seguir y el ejemplo que debes imitar. Guarda las palabras del Profeta, que dijo: -Yo soy el contrincante de aquél que dañe a un dzimmí o lo sobrecargue con lo que no pueda soportar. No son esclavos, sino libres, y ningún derecho tienes a obligarles a cambiar de residencia” (16).

Ninguna injusticia cometida contra los dzimmíes ha sido larga. Los anales del Islam recogen la siguiente historia: el califa omeya al-Walîd ibn 'Abd al-Malik confiscó a los cristianos una iglesia para permitir el agrandamiento de una mezquita. Cuando le sucedió a la cabeza de los musulmanes 'Umar ibn 'Abd al-'Aziz se presentaron ante él los cristianos quejándose de su antecesor. El nuevo califa ordenó que les fuera devuelta la iglesia, aunque para ello hubiera que demoler la mezquita (17). Desde la misma fuente se informa de que Al-Walîd ibn Yazid mandó deportar a los dzimmíes de Chipre, ante la inminencia de un ataque bizantino. Aunque lo hacía para protegerles, estos no querían abandonar sus tierras e hicieron pública su queja, que llegó a todas partes. Hubo una reacción inmediata a su favor por parte de los alfaquíes y del pueblo llano, y al-Walîd tuvo que retractarse de su decisión, lo cual se cuenta en su biografía como una virtud elogiable, que lo hacía digno de la responsabilidad que detentaba.

9. ¿Quién puede considerarse dzimmí?

Este estatus de minoría es tan generoso que a veces actúa incluso contra los intereses de la comunidad islámica. Por ejemplo en los Balcanes, el imperio otomano preparó su propia caída adhiriéndose a las normas de las minorías islámicas aún cuando, en el siglo XIX, esto iba a alimentar inevitablemente los nacionalismos de tinte religioso griego, serbio y búlgaro. Cuando esos países se independizaron, sus instituciones dzimmíes sirvieron inicialmente como instituciones del incipiente estado.

La consideración que se ha hecho con frecuencia de que el estatus de dzimmí sea el de ciudadano a medias es dudosa. Muy al contrario –según la opinión de muchos analistas contemporáneos- en una nación-estado la situación del moderno dzimmí corresponde al concepto moderno de ciudadano. Esto supone que, en un moderno estado musulmán, un no musulmán está sujeto a unos impuestos iguales a los de los musulmanes.

En este contexto la cuestión que se plantea es, desde una perspectiva actual, quiénes están legitimados para recibir la protección de su autonomía cultural y religiosa. Originalmente sólo judíos y cristianos eran considerados dzimmíes, hasta que el Profeta del Islam aceptó también a los zoroastrianos de Bahrein. Más tarde, los sabeos y “todos los que siguen a alguno de los profetas” tendrían dicha consideración, siempre que tuvieran un libro o algo que pudiera haber sido un tipo de código sagrado o referente y que no sean idólatras. El derecho de protección por parte de los musulmanes a los que no lo son no es solamente para los dzimmíes, sino también para los mu‘ahidin, que son todos aquellos pertenecientes a un pueblo que tiene un pacto con los musulmanes.

Esta definición ha ampliado sus límites. Así lo sugiere Ahmed al-Borai según el cual, además de la gente del Libro, los musulmanes deben proteger incluso al no creyente “al menos mientras no haya recibido el mensaje”. Pero añadimos aquí, algo importante y más acorde con el talante de Muhammad que estas restrictivas consideraciones. El Profeta era llamado Amin, ya antes de que le llegara la Revelación. El significado es “con quien te sientes seguro”, o “digno de confianza”, es decir que él por su trato hacía que la gente se sintiera a salvo. De esto se deduce que desgraciadamente, muchos de los que han intentado aplicar ciertas conductas a modo de enseñanzas islámicas, no han sido tan respetuosos ni amables con el prójimo como lo era Muhammad (saw). Quien tuviera propósitos pacíficos y de no agresión debería sentirse protegido siempre entre los musulmanes, sin que sus creencias fueran motivo de objeción al respecto. Esto es una regla fundamental e imprescindible.

Esta extraordinaria concepción que, si se aceptara ampliamente facilitaría las relaciones entre musulmanes y agnósticos, ateos y materialistas en occidente se basa en el Corán. El hecho de no comprender (asumir, aceptar, dar testimonio del Islam) no debe suponer un peligro para un no musulmán, que a su vez tampoco tiene ningún motivo lógico para enfrentarse al musulmán por serlo.

“Y si alguno de aquellos que atribuyen divinidad a otros junto con Dios busca tu protección, concédesela, para que tenga ocasión de escuchar la Palabra de Al-lâh; y luego hazle llegar a donde esté seguro: esto, porque son gentes que no conocen” (18)

Pretender que convivir con los musulmanes es en definitiva, su espera de la “conversión” de otros, sería asumir que algunos podrían aceptar el Islam, por temor a represalias o también por interés (trato privilegiado). Consentir o contribuir a algo así sería muy grave, por la sencilla razón que alguien que ha sido forzado sería un hipócrita y eso desde el Islam es lo peor. Las personas musulmanas tienen el deber de ofrecer su cortesía (adab) a todas las criaturas. A diferencia de otras religiones, el Islam no garantiza la “salvación”, ni siquiera al mismo Profeta. El hecho de no ser musulmán tampoco significa necesariamente una peor suerte. Dice el Corán que sólo Al-lâh conoce lo que hay en los pechos. El tío de Muhammad (saw), Abu Talib es el ejemplo más ilustrativo: No se conoce ningún tipo de presión que hubiese podido sufrir por el hecho de no haber abrazado el Islam. De haber ocurrido, sin duda hubiera quedado constancia de tal cosa y se utilizaría para persuadir o hacer proselitismo. Pero, a pesar de que se haya afirmado lo contrario en múltiples ocasiones, ese instinto misionero no constituye en absoluto la naturaleza del Islam, que como cosmovisión abarca una amplitud de miras más universalista. Abu Talib, no sólo fue querido y respetado por todos los musulmanes como un Compañero más, sino que fue un auténtico protector de Muhammad (saw) durante toda su vida.

Queda evidenciado con los elementos expuestos que entre la Dzimma como protección garantizada a los no musulmanes y el amân preislámico utilizado como salvoconducto hasta para los enemigos, la protección en el Islam, incluso en situaciones extremas debería estar asegurada para quien busque el acuerdo y la paz.

Notas
(1) Hadiz transmitido por Al Bujari.
(2) As-Sunan al-Kubra. An-Nasā'ī, es el autor, uno de los más destacados coleccionistas de hadices y escribió una de las seis colecciones canónicas reconocidas por musulmanes sunitas, as-Sunan Sughra, o "Al-Mujtaba", que seleccionó como Sunan-al-Kubra.
(3) El impuesto de los dzimmíes que les hace estar exentos de la defensa militar y les protege como minoría. Según Abu Hanifa no tienen que pagarlo ni mujeres ni monjes ni los que no estén en edad o disposición de combatir. El impuesto de los musulmanes se llama çakât.
(4) Hadiz transmitido por Al-Bujari.
(5) Este relato aparece en las antiguas recopilaciones de at-Tabarâni y al-Baihaqi.
(6) As-Sunan al-Kubra.
(7) Hadiz transmitido por Muslim.
(8) Podemos leer este relato en al-Kitab al-Kharaj de Abû Yûsuf; la obra más antigua sobre impuestos en el Islam.
(9) Ad-Durr al-Muhktar.
(10) Abu Yûsuf en al-Kitab al-Kharaj (Taxation in Islam) (1969).
(11) Ahmad ibn Yahya al-Baladuri, Futûh kitab al-Buldân. Traducido por Philip Khûri Hitti, con el título The Origins of the Islamic State (Columbia university, 1916).
(12) Al-Minhaj bi Sharh Sahih Muslim. Es uno de las seis grandes colecciones de hadices sunnis. Considerada la segunda más fiable, después de Bujari. Compilada por Ibn al-Hajjaj, más conocido como Imam Muslim.
(13) Kitab nihayat al-muhtaj.
(14) Recogido en Husn al Muhâdara de As-Suyûti.
(15) Abd ar-Rahman al-Awza’i. Para él, la verdadera Sunnah de Muhammad era poner su confianza en la "tradición viva", o la práctica ininterrumpida de los musulmanes transmitido de generaciones anteriores. Su escuela floreció en el Magreb, y en Al-Andalus. A pesar de la influencia malikí posterior, a partir del siglo IX mantuvo su autoridad y reputación y conservaron sus puntos de vista como una potencial fuente de derecho y una base alternativa para los enfoques jurídicos y sus posibles soluciones. Murió en el S.VIII en el Líbano.
(16) Ahmad ibn Yahya al-Baladuri, Futûh kitab al-Buldân.
(17) Futûh kitab al-Buldân.
(18) Corán, 9:6.

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