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viernes, 31 de mayo de 2013

La mujer y el Corán: la igualdad dictada por Allah

La mujer y el Corán: la igualdad dictada por Allah


15/12/1997 - Autor: Saleh Simón Pérez - Fuente: Verde Islam 8



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Las mujeres musulmanas pueden sentirse orgullosas de tener como código supremo al Corán.

El Islam, como última de las religiones monoteístas reveladas, reúne todas las tradiciones sagradas y las dota de unidad.

De esta manera, las tradiciones sagradas reveladas, ‘religiones del Libro’, que forman el background o ‘herencia sagrada de occidente’ —monoteísmo, judaísmo, cristianismo— son recogidas en el Corán e integradas en un mismo proceso: el reconocimiento y la adoración del Dios Único, de Sus mensajes y de Sus mensajeros. Este proceso se refleja, se explica y se completa con el Corán.

El Corán es una recitación, de modo que podríamos denominarlo ‘libro de sonidos’.

Fue revelado al profeta Muhammad, la Paz y las bendiciones sean con él, durante veintitrés años, entre el 610 y el 632 de la era cristiana; esta recitación, transmitida oralmente por un profeta árabe que no sabía leer ni escribir, fué recogida y puesta por escrito en el año 658 d.c. por el tercer califa, Uzmán.

Podríamos decir que el Corán tiene rango de Constitución Islámica, puesto que contiene no sólo normas con efecto espiritual o religioso, sino también todo el conjunto de normas sociales y políticas que configuran un modelo de Estado.

El Corán se ha conservado sin la más mínima modificación desde su puesta por escrito en el siglo VII, y es aceptado como ley suprema con efectos morales, jurídicos y sociales por todos los musulmanes sin excepción.

Respecto al asunto concreto de la configuración coránica o ‘constitucional’ del status de la mujer, vemos cómo el Corán viene a rellenar una gran laguna que constituía una gran injusticia; en efecto, hasta su revelación, los anteriores textos sagrados de nuestra tradición —Torah y Evangelios— asignan a la esencia femenina una naturaleza contraria e incompatible con la Esencia Divina, a la que se asignan figura y rol masculinos.

Baste recordar que la existencia del alma de la mujer fue objeto de una negación encarnizada por los cristianos, que dió lugar a una votación en el concilio de Trento donde se aprobó que la mujer tenía alma tan sólo por un voto de diferencia. De este modo, la tradición sagrada occidental ha excluido a la mujer de la perfección espiritual, expresada en el sacerdocio, tolerándola como ‘remedio de la concupiscencia’.

Es en la segunda mitad de este siglo, en el seno del Estado Social de Derecho, cuando los movimientos de mujeres de Europa y América del Norte arrancaron a los legisladores civiles el reconocimiento de la igualdad de la mujer, de manera que su status se ha visto ‘aliviado’ en la práctica social y política, no así en la tradición sagrada cristiana, que perdura anclada en los principios de jerarquía sexista que comentábamos antes, status privilegiado que los hombres han ‘cedido’ a favor de la mujer.

Por el contrario, el Corán dota a la mujer de un status jurídico propio como Sujeto Individual de Derecho, y por primera vez en la historia de occidente, la mujer tiene derechos espirituales, sociales, económicos y políticos dictados por Dios.

El mensaje del Corán se dirige a equilibrar el status de las mujeres y el reconocimiento de su igualdad con respecto al hombre.

En este sentido, es paradigmático el sura 33, que en su ayat 35 proclama diez veces la igualdad espiritual del hombre y la mujer:
”Dios ha preparado perdón y una magnífica recompensa para los musulmanes y las musulmanas, los creyentes y las creyentes, los devotos y las devotas, los sinceros y las sinceras, los pacientes y las pacientes, los humildes y las humildes, los que y las que dan limosna, los que y las que ayunan, los castos y las castas, los que y las que recuerdan mucho a Dios."

Este enunciado general informa las relaciones particulares, como las que refleja el sura 16, ayat 147, y el sura 4, ayat 78, las instituciones del derecho de familia, como el pacto matrimonial, regulado entre otras en el sura 4 ayat 21, y en el sura 2, ayats 221, 223, 234 y 235, como el divorcio o repudio, regulado entre otras en el sura 2, ayats 224 y 226, mantienen un exquisito equilibrio, al determinar los efectos de posiciones sociales diferenciadas por las distintas funciones asignadas a los dos sexos.

Sin que estas diferencias supongan una discriminación, están valorando estas diferencias e integrándolas positivamente en una división de funciones que se valoran por igual. Este sutil equilibrio entre diferente función pero igual valoración es uno de los máximos logros del sistema islámico.

Ahora bien, en la práctica, la evolución del reconocimiento de los derechos de la mujer es paradójica, puesto que mientras en una tradición como la judeocristiana, cuyos textos sagrados no reconocen igualdad a las mujeres, éstas han obtenido avances jurídicos y sociales muy significativos que configuran su status de igualdad en las leyes civiles; en los países de tradición islámica.

Por el contrario, las mujeres, que gozaban de este status desde la revelación del Corán, han visto cómo se imponían en la práctica las costumbres misóginas y discriminadoras que estos países tenían antes de la llegada de Islam, y que el Islam trató de erradicar.

Esta evolución, o mejor involución de los derechos de la mujer, tiene un exponente ejemplar en el caso del divorcio sin causa y a instancia o por iniciativa de la mujer, concedido en el sura 2, ayat , y recogido en un hadiz del profeta Muhammad, la Paz y las bendiciones sean con él, que divorció a una mujer —Yamilah— que acudió a él en demanda de divorcio de su marido —Zabit— al cual reconocía su bondad y altura espiritual, pero con el que no podía observar sus obligaciones de esposa.

El profeta, la Paz y las bendiciones sean con él, le preguntó si estaría dispuesta a devolver a su marido la dote (un huerto), y como ella aceptara la devolución, llamó a su marido y la divorció de él por una sola vez.

En la actualidad, la mayor parte de los países tradicionalmente islámicos, sólo reconocen este tipo de divorcio al hombre, hasta el punto de que el repudio —así se le conoce— se predica como un derecho sólo del hombre, cuando la realidad es que el repudio también está concedido a la mujer —divorcio al-hal— y no puede ser derogado por prácticas o costumbres contrarias, porque está en el Corán y fué practicado por nuestro profeta Muhammad, como antes dijimos.

Las mujeres musulmanas pueden sentirse orgullosas de tener como código supremo al Corán donde se establece claramente su igualdad con respecto al hombre, dictada directamente por Dios, y de seguir a un profeta defensor de los derechos de la mujer, de su igualdad y de su dignidad.

Debemos luchar para que se implante en la Ummah la práctica de nuestro profeta con las mujeres, evitando que las costumbres de la época de la ignorancia —Yahiliya— donde la misoginia y el machismo imperaban, se mezclen e impongan por encima de su claro mensaje de igualdad.

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