Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

Libro en PDF 10 MITOS identidad mexicana (PROFECIA POSCOVID)

  Interesados comunicarse a correo: erubielcamacho43@yahoo.com.mx  si quieren versión impresa o electrónica donativo voluntario .

jueves, 25 de septiembre de 2014

El "Consejo de Seguridad es de Inseguridad"

El "Consejo de Seguridad es de Inseguridad"

El "Consejo de Seguridad es de Inseguridad[1]"
Roberto Chambi Calle[2]

Paz; aquel principio que muchos hombres y naciones a lo largo de la historia de la humanidad han buscado y continúan en ello, muerte, ataques y genocidios han sido las características para la consecución del mismo. Tratados, pactos, conferencias de Paz aún no han sido las panaceas para que los individuos luchen por sus intereses que creen son justos para ellos.

“Homini Lupus Homini[3]” aún es perenne y comprobable cuando los hombres siguen asesinando para lograr sus intereses; guerras, terrorismo, ataques, coches bomba o explosiones son hoy los titulares de los medios de comunicación internacional, en la mayoría de los casos de aquellos que reflejan una parte de la realidad. Hombres y organizaciones internacionales han tratado de buscar inocuamente la Paz, estas “nobles intenciones” han tenido que saldar la vida de muchas personas y el declive económico de muchas naciones después de la 1ra y 2da Guerra Mundial.

A posteriori de estos dos sucesos mundiales los estados ganadores, crearon varias organizaciones, creando también un sinfín de tratados que puedan frenar nuevamente la soberanía de los estados, así bajo la sombra de los países vencedores se han creado un súper estado aquel que tiene el poder para definir y establecer autoritariamente las “políticas de Paz y seguridad en el mundo”; así nació el Consejo de Seguridad, el garrote de los ganadores.

La Asamblea General.

En lo relativo al mantenimiento de la Paz, la Asamblea  General  de acuerdo al art. 11  podrá:

a) Considerar los principios generales y hacer recomendaciones respecto a tales principios de los miembros, al Consejo de Seguridad o a ambos, b) Discutir sobre esas cuestiones cuando le hayan sido presentadas por un Estado miembro de la organización, o por el Consejo de Seguridad, c) Hacer recomendaciones al Estado o Estados interesados, d) Llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier situación que pueda poner en peligro la paz y la seguridad internacionales.

El verdadero poder en esta materia corresponde al Consejo de Seguridad que actúa como un súper Estado, al tener posibilidad no sólo de adoptar decisiones sino de imponerlas por la fuerza.

El Consejo de Seguridad.

El Consejo de Seguridad, en virtud de su composición particular, con cinco miembros permanentes, significa la consagración de hecho y de derecho de la hegemonía de las grandes potencias desarrolladas.

Funciones del Consejo en lo Relativo a la Paz y Seguridad Internacionales.

La finalidad de esta concesión de poderes es asegurar la Paz y seguridad internacionales mediante una acción rápida y eficaz.

Arreglo Pacífico de Controversias.

El Consejo de Seguridad puede instar a las partes a que arreglen sus conflictos utilizando tales medios, si las partes no llegarán a una solución, deberán someter la controversia al Consejo de Seguridad.  Por propia iniciativa el Consejo de Seguridad podrá investigar: a) Toda controversia, b) Toda situación que pueda conducir a aflicción o dar lugar a una controversia.

Acción en caso de amenazas a la Paz quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión.

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la Paz, quebrantamiento de la Paz o acto de agresión, y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o restablecer la Paz y la seguridad internacionales. Si estas medidas fuesen inadecuadas, el Consejo de Seguridad podrá utilizar la fuerza armada en la forma que juzgue conveniente.

Las Sanciones Internacionales

La Carta de las Naciones Unidas en sus artículos 41 y v42 establecen: “ El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas, que no impliquen el uso de la fuerza armada, han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas” (Artículo 41). “Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas”. (Artículo 42)

La cita  a los anteriores artículos es necesaria; ya que los mismos establecen lo que la doctrina conoce como SANCIONES INTERNACIONALES que se aplican contra violaciones verdaderamente graves del Derecho Internacional como los principios estatuidos en la Carta de las Naciones Unidas.

Asimismo se dan no sólo por un Estado sino de manera colectiva e institucionalizada; lo que implica que no sólo puede darse dentro del seno de las Naciones Unidas a través del Consejo de Seguridad como lo rezan los citados artículos; sino que se pueden dar dentro del seno de otro organismo internacional como medida de protección disciplinaria en contra de algún miembro que haya violado reiteradamente una norma de la misma organización; sancionándolo en este caso con la expulsión o la suspensión de algunos de sus derechos.

Siguiendo la Carta de las Naciones Unidas tenemos que las Sanciones Internacionales se clasifican  en dos:

Aquellas que no implican el uso de la fuerza y reguladas por el artículo 41; como son las de carácter económico (embargos económicos, interrupción de vías aéreas, marítimas, terrestres, etc.) o políticas (quebrantamiento de las relaciones diplomáticas).

Como ejemplo de las mismas tenemos:
En el conflicto de la antigua Yugoslavia se decretaron sanciones contra Serbia consistentes en:
a) el embargo comercial de todas las mercancías con origen o destino en esta República, salvo las que tuviesen fines humanitarios;
b) la supresión de las comunicaciones aéreas;
c) la reducción del personal de las misiones diplomáticas; y
d) el aislamiento deportivo.
Sanciones que fueron suspendidas en noviembre de 1995, tras la firma de los acuerdos de Dayton, que pusieron fin a la guerra con Bosnia.

Aquellas que  implican el uso de la fuerza y reguladas por el artículo 42 donde se le autoriza al Consejo de Seguridad ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Como ejemplo tenemos:
En ocasión de la invasión de Kuwait por Irak, en 1990, el Consejo de Seguridad decretó un embargo económico y comercial y un bloqueo marítimo y aéreo que se mantuvo hasta 2003 y (sanciones que no implican el uso de la fuerza), y como no surtió el efecto para forzar la retirada del territorio ocupado El Consejo de Seguridad autorizó a los Estados a utilizar todos los medios necesarios (el uso de la fuerza) para conseguir dicho objetivo. Es así que sobre dicha resolución y base jurídica se dio a principios de 1991 la Guerra del Golfo.

¿Quién tiene el poder de ataque en nombre de la Paz?

Por el breve desarrollo que hemos hecho nos podemos dar cuenta que el Derecho Internacional así como los axiomas del “Ius Cogens[4]” cuando los intereses van más allá de los preceptos de Paz, estas fácilmente pueden ser espetadas y vulneradas; pues como hemos visto las organizaciones internacionales creadas para el resguardo democrático de la Paz como Naciones unidas o la propia Asamblea General que en su seno alberga a más de 193 países no pueden más que aconsejar o manifestar su enojo mediante sus resoluciones que no tienen un  carácter vinculante (obligatorio) dando solo una recomendación al unísono.
(Ver la continuación en archivo pdf)



Todos derechos reservados.
Se permite copiar citando la referencia.
www.islamoriente.com
Fundación Cultural Oriente

[1] Declaración del Presidente Boliviano Evo Morales en el año 2011 en Cuba cuando la OTAN bombardeo Libia.
[2] Musulmán Aimara Boliviano, Miembro del Comité para el Estudio y la Difusión del Derecho en América Latina (CEDDAL) y de la Asociación de Investigadores en Comunicación  y  Educación para el Desarrollo (AICED) Bolivia.
[3] “El hombre es lobo del hombre”, es una locución latina ampliamente difundida y utilizada para referirse a los actos horrorificos de los es es capaz la humanidad. Esta locución fue creada por el comediógrafo Plauto (254-184 a.C.) en la obra “Asinaria”, dice al respecto: Lupus est homo homini, non homo, quom qualis sit non novit. (Lobo es el hombre para el hombre, y no hombre, cuando desconoce quién es el otro)
[4] La Convención de Viena para el derecho de los tratados de 1969 establece en su artículo 53, la norma imperativa de derecho internacional general y al respecto menciona:”Es nulo todo Tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de los presentes artículos, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”
Tema: 
Derecho
Tema: 
Historia-Biografía
Tema: 
Política-Economía
Bajar el archivo PDF: 

No hay comentarios:

Publicar un comentario